Inscribir los documentos donde se constituyan, se modifiquen, se declaren o se extingan derechos reales
sobre bienes muebles inscribibles, especialmente los referidos a vehÃculos automotores, buques,
aeronaves, maquinaria y otros afines, asà como anotar al margen de su inscripción los documentos
expedidos por autoridades competentes, tales como demandas, embargos, infracciones y demás
providencias cautelares relativas a esos bienes, e inscribir y dar publicidad a los gravámenes prendarios
que los afecten y bien asignar y brindar las matrÃculas de aquellos bienes que, por su naturaleza, lo
requieran, asà como los permisos de salida del paÃs de estos.